Autoridad no debe embargar bienes de cuantía en demasía superior al crédito

Criterio jurisdiccional logrado por PRODECON.

Las penas inusuales, las penas que resulten demasiado significativas para el particular y la confiscación de bienes están prohibidas por la Constitución, la cual señala que las penas deben ser proporcionales al delito sancionado y al bien jurídico afectado. Esto es, las penas deben ser razonables y proporcionales.

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