Recibos de pago emitidos por medios electrónicos sin firma del trabajador

Son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan.

En materia laboral, los recibos de pago que se obtienen por medios electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, en términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, disposición que también puede aplicarse supletoriamente a los trabajadores al servicio del Estado; lo anterior por no ser contrarios a la moral ni al derecho, por lo que la falta de firma de esos documentos, no les resta convicción plena, porque el avance de la ciencia y la necesidad propia de evitar pagos en efectivo, han impuesto al patrón pagar a sus trabajadores por la vía electrónica.

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