Tercero interesado. Su falta de apersonamiento a juicio

No implica que pierda ese carácter ni es obstáculo para que ofrezca pruebas supervenientes.

El hecho de que en un juicio contencioso administrativo el tercero interesado no se haya apersonado a juicio, no trae aparejado que pierda ese carácter ni se entiende acreditado su consentimiento para que se anule la resolución impugnada, pues la preclusión de ese derecho, lo único que conlleva es la pérdida de la oportunidad de participar en esa etapa del juicio, en la que puede responder los argumentos de la parte actora.

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