Presunción de inexistencia de operaciones en facultades de comprobación

Al revestir una naturaleza iuris tantum, corresponde a los contribuyentes aportar las probanzas a través de las cuales acrediten fehacientemente la materialización de las operaciones sujetas a la presunción.

El ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF implica que las autoridades fiscales cuenten con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad o no, pues solo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.

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