Bonificaciones de IVA gravado al cero por ciento

No procede su restitución.

El artículo 7 de la Ley del IVA establece, entre otros conceptos, que las bonificaciones otorgadas por el contribuyente con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley pueden deducirse por su monto en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiese trasladado fue restituido.

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