Juicio de Lesividad: Sólo contra resolución definitiva

La resolución no debe admitir recurso administrativo o éste debe ser optativo.

Para la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo substanciado a instancia de las autoridades administrativas -denominado doctrinalmente como Juicio de Lesividad- se exige que la resolución administrativa favorable que se impugne tenga el carácter de definitiva; es decir, que la resolución no admita recurso administrativo o admitiéndolo, este sea optativo.

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