Autoridad tiene facultad de valorar pruebas no exhibidas en origen

De no ser así, no tendría razón el hecho de que pueda modificar el acto recurrido.

Si se considera que la autoridad está en aptitud jurídica de dejar sin efectos de manera total el acto recurrido o modificarlo en términos de los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, entonces es viable la valoración de las nuevas pruebas que se le hayan aportado en dicho medio de defensa que no hubiesen sido exhibidas en el procedimiento de origen, pues en caso contrario, no tendría razón de ser el hecho de que pueda modificar el acto recurrido, dictar uno nuevo y/o establecer el monto del crédito fiscal correspondiente.

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