Bonificación con IVA al 0%: Improcedente su restitución

Al no causare impuesto en la operación, no existe impuesto a restituir.

Aunque pareciera un punto que no requiere mayor aclaración, en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se incluye una tesis que señala que si la actividad está gravada al 0%, no procede la restitución del impuesto en una bonificación de dicha operación, precisamente por no haber impuesto.

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