Gastos de comercialización. Son deducibles para efectos del ISR

Al ser estrictamente indispensables para la empresa que vende productos bajo marcas cuyo uso y explotación le fueron otorgados mediante un contrato de licencia no exclusiva.

El artículo 31 de la Ley del ISR dispone que las deducciones deben cumplir con diversos requisitos, entre ellos, tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; entendiéndose por esto último:

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