Preclusión del término para emitir resolución por fallo emitido

Puede ser aducido de forma indistinta tanto en la instancia de queja, como mediante causal de nulidad en el juicio contencioso administrativo federal.

En términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja será procedente cuando la resolución definitiva sea emitida y notificada después de concluido el plazo de cuatro meses previsto en dicha ley.

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