Notificaciones por correo certificado con acuse de recibo

Requisitos que deben reunir.

Conforme al CFF, las notificaciones de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, efectuadas por las autoridades administrativas, pueden practicarse a los particulares por correo certificado con acuse de recibo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 de la Ley del SPM y 31 del Reglamento para la Operación del Organismo SPM, la correspondencia registrada deberá ser entregada a los destinatarios o a sus representantes legales, recabándose su firma.

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