Retengo ISR por honorarios o arrendamiento: ¿Debo expedir CFDI de retenciones?

Revisión de las disposiciones y facilidades vigentes.

Cuando las personas morales pagan honorarios o arrendamientos a personas físicas, están obligadas a retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y es en este caso particular en que existe una facilidad en la expedición de constancias que es conveniente revisar.

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