¿Quién puede acreditar el IVA de alimentos otorgados como prestación laboral?

Corresponde a la empresa realizar el acreditamiento del impuesto.

Entre las empresas que otorgan alimentos como prestación laboral, por la cual cobran una cuota de recuperación en términos de la Ley del Seguro Social, existe la duda recurrente de cuál es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pueden acreditar derivado del pago por los servicios o compra de los alimentos preparados que les fue trasladado, puesto que los trabajadores pagan una parte de esos alimentos, aunque sea de manera indirecta.

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