Reglas para el estímulo a la I&D de tecnología 2006

Creación del Comité Interinstitucional y descripción de erogaciones elegibles.

Las reglas para aplicar el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de acuerdo con el artículo 16 fracción IV inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 2006. En estas reglas se establece la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, y regula los siguientes aspectos: Creación y funcionamiento del Comité Procedimiento para la aplicación del estímulo Cálculo del estímulo Autorización para aplicar el estímulo Obligaciones de los contribuyentes Asimismo, se incluye un anexo que enlista los gastos y erogaciones elegibles para el estímulo, mismos que serán únicamente aquellos relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, propios del contribuyente y orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico. Se considera sujeto de este beneficio la inversión en investigación y desarrollo de tecnología que tenga beneficios directos en México tales como: Patentes, licenciamiento de tecnología, generación de empleos, entre otros. Estas reglas entran en vigor el 3 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual, quedan sin efecto las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005.  

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