Días inhábiles en 2006 para la SCJN

Adecuación de los asuetos de la Suprema Corte a los cambios a la legislación laboral.

En relación con el artículo "Modificación a los días festivos: Reforma al Artículo 74 de la LFT" publicado por Fiscalia el día 17 de enero de 2006 en la sección Actualidades, en el que se analizan los efectos de la modificación al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en materia de celebración de los días festivos, y en donde se expone la necesidad de que los días inhábiles de las autoridades fueran modificados para estar acordes con la nueva disposición laboral, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se hace tal ajuste, mismo que se comenta a continuación. Con fecha 2 de febrero de 2006 se publica en el DOF el Acuerdo 2/2006 de la SCJN, que establece que para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se considerarán como días inhábiles: Los sábados; Los domingos; Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; El primero de enero; El cinco de febrero; El veintiuno de marzo; El primero de mayo; El cinco de mayo; El catorce de septiembre; El dieciséis de septiembre; El doce de octubre; y El veinte de noviembre. Asimismo, se dispone que para efectos de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, no son aplicables los anterior. Además de lo anterior, p ara los servidores de la SCJN serán días de descanso: Los sábados; Los domingos; Los lunes a que se refiere el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; El primero de enero; El primero de mayo; El cinco de mayo; El catorce de septiembre; El dieciséis de septiembre; y El doce de octubre. Se recomienda considerar estas modificaciones para efectos computar adecuadamente los plazos que se tienen para los trámites ante esta institución.  

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