Recargos en la liquidación

Debe detallarse el procedimiento matemático seguido para el cálculo de la tasa correspondiente.

El artículo 21 del CFF prevé el procedimiento a seguir para la determinación de recargos, los cuales se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate.

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