Notificación por estrados en materia fiscal

No es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 118/2015 (10a.).-

Para efectuar una notificación por estrados en términos de la fracción III del artículo 134 del CFF, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo como elemento de validez, siempre y cuando existan elementos probatorios que generen certeza que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva.

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