Resolución expresa recaída a un recurso

Si no se dicta en el término de tres meses no trae aparejada su ilegalidad.

El artículo 131 del CFF dispone que: la autoridad deberá dictar y notificar el acto que resuelva el recurso administrativo en un término que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición de este y en caso de no ser así, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, en cuyo caso el recurrente podrá decidir esperar a que se dicte la resolución expresa, o bien, impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto.

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