Requerimiento de documentación de soporte a la actividad vulnerable

Para considerar fundada la facultad de la autoridad para realizarlo, basta que en la orden respectiva se invoque el artículo 42 fracción V, del Reglamento Interior del SAT.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 indicado, compete a la AGAFF, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen actividades vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá:

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