La inscripción en el régimen obligatorio del IMSS

NO es una facultad exclusiva del patrón.

El artículo 19, fracción I, de la Ley del Seguro Social de 1973 establece que el patrón está obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos que señalen la propia ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores a cinco días, a fin de que gocen de los beneficios y prerrogativas que dicha ley les concede.

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