Acción de pago de honorarios derivada de un contrato de servicios profesionales

Para su procedencia, el actor debe exhibir la cédula profesional que acredite estar facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado u otras evidencias que generen al juzgador la convicción de que se le expidió aquélla (sustitución de la jurisprudencia 1a./j. 16/2005).

La acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales tiene como elemento esencial que el actor esté autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, por lo que, para su procedencia, es necesario que acredite fehacientemente que tiene esa calidad, lo que debe probarse a través de la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que se le expidió aquélla, como por ejemplo, la inscripción del profesionista en el 'Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito', o las evidencias que demuestren que fue reconocido por un juzgador como autorizado por una de las partes en un juicio de amparo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, previa acreditación de encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.

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