Comisarios

Los artículos 154 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no violan el derecho fundamental a la libertad de trabajo.

Del contenido de los citados preceptos se desprende que, en el caso de los comisarios, se aplicarán las mismas disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de la LGSM.

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