Comisarios de sociedades mercantiles

No tienen responsabilidad penal solidaria en la comisión del delito de captación irregular de recursos, imputado a los accionistas o empleados de la empresa en que prestan sus servicios.

El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las funciones del comisario dentro de una empresa, entre ellas, vigilar e inspeccionar todas aquellas actividades que se realicen en una sociedad.

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