Los intereses pagados en términos de los artículos 22 y 22-A del CFF

Pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del impuesto relativo.

Los intereses que establece el CFF tienen una naturaleza indemnizatoria y se identifican con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento.

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