Visita domiciliaria en materia fiscal federal

La identificación de quienes la realizan, después de entregar la orden relativa y sus anexos al contribuyente o a quien lo represente, transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.

El artículo 16 de la Constitución establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la fracción III del artículo 44 del CFF, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos.

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