El poder para pleitos y cobranzas y ejecutar actos de administración y dominio

Es insuficiente, por sí solo, para acreditar que la persona sólo ejercía esas funciones, si expresamente se le atribuye la calidad de patrón, con la afirmación de que es dueño de la fuente de trabajo, y ello no fue desvirtuado por su incomparecencia al juicio.

Conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados representantes del patrón los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento y, en ese concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

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