Usura. La tasa de interés reducida prudencialmente por el juzgador

Debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurarios ya pagados, para salvaguardar el derecho humano a la propiedad, en la modalidad de prohibición de aquélla, como forma de explotación del hombre por el hombre.

De conformidad con la jurisprudencia, el juzgador puede reducir prudencialmente las tasas de intereses pactadas por las partes en ejercicio de la obligación y la correlativa facultad que le imponen los artículos 1o. de la Constitución y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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