Vence plazo para presentación de balanza período '13'

Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio.

La Regla Miscelánea 2018 2.8.1.7., en su fracción II, inciso e) establece que las personas morales tienen la obligación de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda. En este entendido, la balanza de cierre de 2018 debe presentarse a más tardar el 20 de abril de 2019; sin embargo, como ese día es sábado, el plazo se recorre al lunes 22, según lo indica el penúltimo párrafo del Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

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