Complementos de pago no podrán timbrarse sin un documento relacionado

Restringen timbrado de documentos para que se cumpla con el objeto del documento.

A través de diversos proveedores autorizados de certificación (PAC) se informa a los emisores de comprobantes fiscales que a partir del 9 de abril de 2019 no procederá el timbrado de complementos de recepción de pagos (CRP) que no incluyan, al menos, un documento relacionado.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.