Pruebas y promociones presentadas en idioma extranjero

Su traducción.

De la interpretación armónica de los artículos 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios que se siguen ante el TFJA, acorde a lo señalado por el numeral 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el contenido de las pruebas y promociones que presenten las partes no deberá estar redactado en idioma extranjero, pero cuando ello ocurra existe entonces la obligación de acompañar su traducción al castellano, de la cual debe darse vista a la contraria, para que dentro de tres días manifieste su conformidad, si ello ocurriera o hubiera omisión al respecto, la traducción se tendrá como válida; de no ser así el Magistrado instructor tendrá que designar un perito traductor.

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