Siempre que no hubiera sido declarada judicialmente como una simulación

Resulta procedente otorgar valor probatorio pleno a la declaración realizada por el tercero con quien se entendió la diligencia en cuanto a su vínculo con el interesado.

De una interpretación armónica de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se advierte que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales.

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