Obligación de pago de derechos por aprovechamiento de aguas nacionales

Se genera cuando el uso, explotación o aprovechamiento sean de hecho o de derecho.

El artículo 222 de la Ley Federal de Derechos establece que están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción.

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