Incidente de incompetencia

Tratándose de la impugnación de la multa contenida en una boleta de infracción, resulta competente para conocer del juicio la sala regional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la demandante.

La Ley Orgánica del TFJA vigente hasta el 06 de diciembre de 2007, establecía en su artículo 31, que las Salas Regionales conocerían de los juicios por razón de territorio respecto del lugar en el que se encontraba la sede de la autoridad demandada, por lo que el Pleno de esta Sala Superior sostuvo en jurisprudencias que tratándose de multas por infracción a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es competente para conocer de su impugnación la Sala Regional en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la autoridad ante la cual se radicó la boleta de infracción.

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