Ratificación del dictamen pericial

Para que pueda existir certeza jurídica respecto al profesionista que lo emite y la confirmación íntegra de su contenido, dicha formalidad debe realizarse en presencia jurisdiccional.

Del análisis integral al contenido del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que en los casos en que se ofrezca una prueba pericial, una vez que los peritos designados por las partes acepten y protesten el cargo, el Magistrado Instructor tendrá por discernidos a los que cumplan con los requisitos de ley, concediendo a cada uno el plazo mínimo de 15 días para que rinda y ratifique su dictamen.

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