Derecho subjetivo a la devolución

Caso en que es procedente su reconocimiento cuando se declara la nulidad de los créditos impugnados y el contribuyente acredita haber realizado los pagos correspondientes a aquellos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, en relación con el artículo 52, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que en las sentencias que emita el TFJA, se podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada y además reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa a la autoridad, siempre que se constate el derecho que tiene el particular y la ilegalidad de la resolución impugnada.

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