Respecto de las tasas de recargos

Es insuficiente la cita de las tasas mensuales publicadas en el DOF.

Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución, además de que invoque los preceptos legales aplicables, la autoridad debe exponer en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar la cuantía de los mismos.

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