Responsabilidad patrimonial del Estado

Tratándose de la omisión en la planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del servicio de banca y crédito, debe reclamarse ante la CNBV.

El artículo 31 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la SHCP planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al banco central, a la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

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