Devolución determinada improcedente en revisión: No requiere juicio de lesividad

Las facultades de revisión por parte de la autoridad quedan a salvo.

Si ante el ejercicio de facultades de revisión la autoridad determina que la devolución de un saldo a favor no procedía, no es necesario que se interponga juicio de lesividad, pues las facultades de la autoridad quedan a salvo para verificar la procedencia del saldo.

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