Reforma a la LISR para incentivar el cine mexicano: Estímulo aún confuso

Decreto por el que se reforma el Artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En complemento a las reformas realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que estarán vigentes a partir del ejercicio 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2005, un decreto a través del cual se reforma el Artículo 226 de la Ley, que contiene un estímulo fiscal para el cine mexicano. El estímulo al cine mexicano se incorporó a la Ley del ISR en 2005; sin embargo, la redacción de dicho artículo no dejaba clara la mecánica del estímulo y nunca se expidieron las reglas que señalaran la forma de aplicarlo; inclusive, la propia Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, en la Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1691, lunes 14 de febrero de 2005, señala que el estímulo en el Artículo 226 de la Ley del ISR (vigente en 2005) no es claro en su aplicación. Para el ejercicio 2006 el Artículo 226 se modifica para indicar en su primer párrafo que lo siguiente: Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 10% del Impuesto sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional. De lo anterior se tiene que el estímulo consiste en un acreditamiento del 10% del ISR del ejercicio; sin embargo, la redacción del artículo continúa siendo confusa ya que no se especifica contra qué se va a acreditar dicha cantidad. La lógica podría llevar a pensar que el acreditamiento es contra el mismo ISR del ejercicio, lo cual para fines prácticos se entendería como una reducción del 10% del impuesto anual, pero sí es necesario que se precise en qué consiste dicho acreditamiento. El segundo párrafo de dicho artículo establece a la letra que “El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pesos anual”. Con esta disposición el estímulo se limita a $500 millones distribuidos entre todos los aspirantes. Aquí se presenta la problemática de que si el monto conjunto del acreditamiento excede de los $500 millones, no se sabe con certeza, en los términos publicados, cómo y cuándo se va a determinar la cifra que cada aspirante podrá acreditar, lo cual lo colocaría en la situación de no saber en qué momento podrá determinar su utilidad o pérdida financiera del ejercicio. El artículo continúa definiendo los conceptos que a continuación se mencionan: Se considerará como proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional : Las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Se entenderá por producción cinematográfica nacional : Las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales. En cuanto a las reglas de operación para este estímulo, se establece que corresponderá a los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales; así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal. Los Comités Técnicos referidos estarán obligados a publicar dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestre del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos en la producción cinematográfica nacional objeto de dicho estímulo. Sin embargo, considerando que el impuesto anual de las personas se determina una vez concluido el ejercicio, parece difícil que los comités puedan dar a conocer la información en los meses antes mencionados. Como puede observarse, es necesario que la autoridad emita reglas que clarifiquen la forma en que este estímulo se aplicará , o que los comités den a conocer las reglas aplicables, para ver si existe alguna clarificación en cuando a la mecánica de este estímulo. Estos comentarios han sido incluidos en el Informe Analítico de la Reforma Fiscal 2006 de Fiscalia, por lo que dicho documento se encuentra actualizado y contempla todas las reformas a las disposiciones fiscales vigentes a partir de 2006.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.