Secreto bancario. El término -en juicio- a que alude el 142 de la LIC

Debe interpretarse en forma amplia y no restrictiva.

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito impone a las instituciones de crédito la obligación de guardar el secreto bancario, por lo que no pueden dar información sobre los depósitos, operaciones o servicios a personas ajenas a los cuentahabientes, los usuarios o sus representantes, salvo cuando la información la solicite la autoridad judicial.

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