Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

No se puede fundar su actuación en la revisión del dictamen de estados financieros al ser facultades autónomas y excluyentes entre sí.

Del contenido del artículo 42 del CFF, se advierte que el legislador otorgó a las autoridades fiscales la facultad de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados cumplan con sus obligaciones fiscales.

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