Beneficio a patrones con trabajadores eventuales del campo

Decreto de beneficios que exime parcialmente cuotas del IMSS a patrones del campo.

En virtud de que el Ejecutivo Federal considera que la carga administrativa de los patrones del campo es alta, que la rotación de los trabajadores eventuales del campo también lo es, y que es compleja la determinación del salario base de cotización (SBC) para el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto considera que es necesario establecer beneficios fiscales y facilidades administrativas que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales y la simplificación administrativa, y otorgar un estímulo fiscal consistente en eximirlos parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social, de acuerdo con las diversas regiones, tipos y ciclos de cultivo, así como a las actividades ganaderas y forestales. Por lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, cuyo contenido se explica a continuación. BENEFICIO Se exime parcialmente a los patrones del campo y a los trabajadores eventuales del campo del pago de las cuotas obrero patronales hasta por la diferencia entre la contribución determinada a partir del SBC señalado en el aviso afiliatorio del trabajador, y la contribución que resulte de acuerdo con las reglas generales que emita el Consejo Técnico del IMSS. Cuota obrero-patronal según SBC - Cuota obrero-patronal según reglas IMSS = Monto del beneficio (o cantidad a pagar) Si de la comparación anterior resultara una diferencia a cargo del patrón, ésta se deberá pagar mediante la cédula de determinación respectiva, actualizando el monto desde el mes en el que debió pagar y hasta el mes en el que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos. Los beneficios fiscales y las facilidades administrativas otorgadas se aplicarán únicamente por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo, siempre que tanto el patrón como el trabajador estén registrados ante el IMSS. REGLAS GENERALESEl Consejo Técnico del IMSS deberá expedir las reglas generales mencionadas, dentro del término de treinta días siguientes al 23 de diciembre de 2005, y las emitirá tomando en cuenta la información que proporcionen la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el ámbito de sus respectivas competencias, en cuanto a la naturaleza y características de las actividades de los trabajadores eventuales del campo, así como a las condiciones especiales de tiempo y lugar o por la índole de los procesos productivos de los diversos tipos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de que se trate. La SAGARPA y SEMARNAT, dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del decreto deberán proporcionar al IMSS la información a que se hace referencia. Asimismo, deberán actualizar dicha información y entregarla a ese Instituto con periodicidad semestral. REVOCACIÓN DE BENEFICIOSDe no realizar los pagos de las diferencias que resulten a cargo del patrón, se revocará el beneficio fiscal mencionado y las autoridades exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al IMSS, con la actualización y los recargos correspondientes. VIGENCIAEl decreto entra en vigor el 23 de enero de 2006, y tendrá una vigencia de dieciocho meses.  

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