Domicilio fiscal. El aviso de su cambio surte plenos efectos jurídicos

Y se presume cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.

El artículo 10 del CFF indica que se considerará como domicilio fiscal, tratándose de personas morales residentes en el país -entre otros supuestos- el local donde se encuentre la administración principal del negocio.

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