Intereses. La definición contenida en el artículo 195 de la LISR vigente en 2007

Es más amplia que la contenida en el Artículo 11 del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia del ISR celebrado entre México y Francia.

El artículo 11 del Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado entre México y Francia, se refiere al producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes que fueron transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital, definición que se desprende del lenguaje común inmerso en el contexto de ese Convenio, el cual, fue celebrado con arreglo al Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en sus comentarios señala que los reenvíos a las legislaciones internas deben evitarse siempre que sea posible.

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