Presunción de ingresos. La establecida en el Artículo 59, Fracción IX, del CFF

Se desvirtúa cuando el contribuyente demuestra la existencia material de la operación de adquisición de los bienes, así como los medios de que se valió para transportar el bien a territorio extranjero.

El artículo 59, fracción IX, incisos a) y c) del CFF establece la presunción de que los bienes que el contribuyente declare haber exportado, fueron enajenados en territorio nacional, cuando dicho contribuyente no exhiba, a requerimiento de la autoridad, la documentación y la información que acredite la existencia material de la operación de adquisición del bien o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que se exportó, así como los medios de los que se valió para transportar el bien al extranjero.

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