Reforma a la Ley Federal de Derechos para 2006

Modificación de cantidades y nuevo esquema para PEMEX por derechos sobre hidrocarburos.

Con fecha 21 de diciembre de 2005 se publican en el Diario Oficial de la Federación dos decretos que reforman la Ley Federal de Derechos: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos El primero de estos decretos reforma, adiciona y deroga los derechos federales que estarán vigentes durante el ejercicio 2006. El segundo decreto modifica el Capítulo XII del Título Segundo de la ley mencionada. En este capítulo se establece el régimen de derechos al que Petróleos Mexicanos (PEMEX) estará sujeto. Hasta 2005 este capítulo se conformaba de dos secciones: Sección Primera - Del Derecho sobre Hidrocarburos, y Sección Segunda - Del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos, y abarcaba de los artículos 254 a 261, los cuales se encontraban derogados. Con esta modificación se eliminan las secciones mencionadas y se incluyen los artículos 254, 254, Bis, 254 Ter, y 255 al 261, cuyos aspectos más relevantes se comentan a continuación de manera general. DERECHOSEsta sección establece que PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago de los siguientes derechos: Derecho ordinario sobre hidrocarburos: 79% de la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas. Este derecho entra en un régimen de transición gradual desde 2006 hasta 2009. Derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica: 0.05% sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. Derecho para la fiscalización petrolera : 0.003 % sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización: Tasa que varía del 1% al 10% dependiendo del rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, la cual se aplica al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo: 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia entre el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio. Este derecho se paga únicamente cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1° de la LIF del ejercicio fiscal de que se trate. Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán derechos por la quema de gas natural que se realice en el año 2006, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo año. DERECHO ADICIONAL TEMPORALPEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla. Año Extracción Anual (barriles de petróleo crudo) 2006 1,247,935,000 2007 1,259,980,000 2008 1,285,895,000 Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma: El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones, a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el Artículo Tercero Transitorio de este Decreto, según el rango de precio y año. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de 76.6%. El 20% del monto resultante en el numeral anterior se destinará al fondo general de participaciones, el 1% al fondo de fomento municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, el 3.17% del monto obtenido conforme a lo establecido en el numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional. Este derecho no se pagará cuando por caso fortuito, causa de fuerza mayor o política energética, PEMEX Exploración y Producción no alcance las metas de extracción establecidas en la Tabla contenida en el presente artículo transitorio. En cualquier caso, la plataforma de extracción de Petróleos Mexicanos deberá atender los criterios de una tasa creciente de reposición de reservas y máxima recuperación de hidrocarburos. DESTINO DE SALDOS A FAVORSi subsistiera saldo a favor de PEMEX Exploración y Producción de la recaudación anual por los derechos sobre hidrocarburos, éste se destinará en su totalidad a proyectos de inversión y gastos de mantenimiento de Petróleos Mexicanos. DEFINICIONESSe establece como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga; Como valor del gas natural extraído, se considerará el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho. Se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Asimismo, se obliga a PEMEX Exploración y Producción a que cuando realice operaciones entre partes relacionadas, determine el valor de las operaciones como si éstas se efectuaran entre partes independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. PARTICIPACIONES A ESTADOS Y MUNICIPIOSPara efectos de participaciones a entidades federativas, se considerará lo siguiente: A la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos se le aplicará la tasa de 76.6%, monto que se considerará como recaudación federal participable. Al 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. Estos cambios entran en vigor el 1° de enero de 2006.  

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