Nulidad para efectos

Debe decretarse cuando se declare la ilegalidad de la resolución impugnada por un vicio formal.

De la interpretación armónica de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo sustentado por la Segunda Sala de la SCJN, se desprende que cuando la resolución impugnada dentro del juicio administrativo federal derive de un procedimiento oficioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se decrete su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se declare no puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser para efectos, los cuales se traducen en que si la autoridad determina dictar una nueva resolución, deberá ajustarse al plazo de cuatro meses con los que cuenta para cumplir con el fallo y subsanar los vicios formales que adolecía el acto combatido.

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