Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre AAC

Prevé los mismos motivos que la ley aduanera, para rechazar el valor de transacción declarado por el importador.

Los puntos 1 al 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, prevé los mismos motivos que los artículos 64, 71, 78 y 78-A de la Ley Aduanera para rechazar el valor de transacción declarado por el importador, esto es, cuando el valor de la mercancía importada sea inferior al valor de transacción de mercancías similares.

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