Deben gravarse a la tasa del 0% en IVA

Los gastos derivados de la prestación de servicios exportados por concepto de comisiones aprovechados de forma exclusiva por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

De una interpretación armónica del artículo 29 fracción IV inciso d), de la Ley del IVA, en concatenación con el 26 del Reglamento de dicha Ley, se desprende que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto, aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o la prestación de servicios exportados, considerándose como exportación de servicios, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones entre otros, lo cual, resulta aplicable a los residentes en el país que presten servicios personales independientes, aprovechados en su totalidad, por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

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