Control difuso de convencionalidad

Para su análisis se requiere que se especifique cuál es la norma general o el derecho humano que está en discusión.

De la interpretación conjunta de los artículos 1° y 133 de la Constitución se desprende que el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo de control difuso de constitucionalidad, en cuyo análisis el órgano jurisdiccional deberá identificar si la norma legal tiene una posible colisión con algún derecho humano establecido en:

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